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Obligaciones en moneda extranjera

-Comentario al fallo “Vaccarezza, Miguel Ángel c/LIGO, Néstor Horacio s/cobro ejecutivo” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNÍN (Buenos Aires) - 19/10/2021

Por Juan Francisco González Freire


“En el fallo comentado se discute si el acreedor tiene derecho a percibir el cobro de la deuda en moneda extranjera, o bien esta debe ser abonada en moneda nacional, razón por la cual el inconveniente radica en el importe de la diferencia cambiara, a sabiendas de que existen varios tipos o modelos de cambio que resultan ser lícitos al momento de realizar una operación financiera-monetaria. Se observa que no se discute la opción del deudor en liberarse de la obligación en moneda de curso legal, sino en el importe que debe asignársele a la moneda nacional en relación al valor de la moneda extranjera. De allí que nos parece acertado que dicho importe sea el más cercano al de recuperar la compra de billetes de la moneda pactada, siendo que la cotización del dólar oficial se mantiene bajo una marcada diferencia en lo que respecta al valor real de la divisa norteamericana. Opción esta que también le confiere al librador del pagaré el artículo 44 del Decreto Ley 5965/63 por la remisión del artículo 103 del mismo cuerpo legal."

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Términos mencionados en esta doctrina: moneda, extranjera, nacional, diferencia.

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